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Fundaciones de Interés Privado

Está dirigido a la protección del patrimonio, y sus normas constan en la Ley 25 de 1995, la cual tiene sus orígenes en las fundaciones familiares y mixtas.

Las Fundaciones, a diferencia de las otras figuras jurídicas, no tienen accionistas ni socios, benefician a un individuo o a un grupo en general y no requiere de traspaso de bienes a un tercero, sino que la persona puede constituir su propia fundación privada.

Beneficios:

  • Están exentas de impuestos.
  • Debe pagar una Tasa Anual para mantener su vigencia.
  • Los bienes que constituyen el patrimonio de la fundación no responden por las obligaciones del Fundador o los beneficiarios. Por tanto, no pueden ser objeto de secuestro o embargo.

En CORNEJO & CO, ABOGADOS te ofrecemos el servicio de:

  • Redacción del Acta constitutiva y su Respectivo Reglamento
  • Elaboración de contratos de donación a favor de la Fundación de Interés Privado.