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Organización de Sociedades Anónimas

Las normas que regulan las sociedades anónimas están en la ley 32 del 26 de febrero de 1927 y el Decreto Ley N° 5 de 1997.

Las sociedades anónimas pueden ser organizadas por dos o más personas mayores de edad de cualquier nacionalidad, así como entidades jurídicas. Es decir, dos o más sociedades podrán fusionarse para constituir una nueva sociedad firmando un convenio en el cual harán constar los términos de la fusión. Este convenio deberá ser sometido a los accionistas de cada una de las sociedades constituyentes para votar su aprobación y luego inscribirse.

¿Cómo está integrada?

Un Presidente, un Secretario y un Tesorero, elegidos por la Junta Directiva pudiendo desempeñar dos o más cargos la misma persona si así se registra en el pacto social.
El domicilio: La sociedad debe poseer una oficina en Panamá o en cualquier otro lugar.

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